Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social Artículo 23 Provincia de Río Negro
Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social Río Negro
Artículo 23.
Se crea una comisión integrada por profesionales de probada idoneidad en Hogares y Asilos Públicos de Gestión Social que estará compuesta por tres (3) miembros designados por el Ministerio de Desarrollo Social, dos (2) representantes de los Centros de Atención de Adultos Mayores de Gestión Pública, un (1) representante de los Centros de Atención a Adultos Mayores de Gestión Social Incorporados, un (1) representante de los Institutos Hogares y Asilos de Gestión Social Autorizados, un (1) representante gremial del sector, la que tendrá la función de formular un proyecto de reglamento a elevar al Poder Ejecutivo Provincial.
Provincia de Río Negro Artículo 23 Crea Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social (CAMGS)
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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