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Registro Público de Comercio. Cambio de denominación Artículo 2 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Registro Público de Comercio. Cambio de denominación Santa Fe
Artículo 2.

Modifícase el artículo 23 de la Ley Provincial Nº 3397, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 23.- El secretario encargado del Registro Público podrá observar los actos y documentos que se le presenten a inscripción por vicios o defectos de forma o por falta de capacidad de los otorgantes, o por tener un objeto contrario al orden público, salvo los casos previstos en el último párrafo del presente artículo. La observación se hará en forma de providencia, y en tal caso, luego de puesto el cargo el escrito, la inscripción quedará en suspenso. De dicha providencia podrá pedirse reposición verbal o en diligencia para ante el juez dentro del tercer día vencido el cual quedará firme y, por ende, cancelada la solicitud.

De la resolución del juez se podrá apelar en relación y con efecto suspensivo. Si la resolución fuera favorable a la inscripción ésta surtirá efecto a partir de la fecha del cargo del pedido de inscripción.

Mientras se resuelva la incidencia, la toma de razón se practicará en un libro especial nominado "Anotaciones preventivas".

En aquellos casos en que el control fiscal y de legalidad de instrumentos constitutivos de todas las sociedades por acciones, sus modificaciones, reglamentos, aumentos de capital, fusión, escisión, disolución, designación de sus liquidadores, remoción de las causales de disolución, cancelación de la inscripción y todo otro acto, documento o instrumento cuyo control haya sido realizado en forma previa a la solicitud de registración por parte de la Sistema Argentino de Información Jurídica Inspección General de Justicia de la Provincia de Santa Fe, el Registro Público no realizará un nuevo control y deberá proceder sin más a inscribir los actos, documentos o instrumentos aludidos."



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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