Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos H Artículo 3 Provincia del Neuquén
Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos o del organismo que la remplace Neuquén
Artículo 3.
Esta norma se aplica a todos los procesos judiciales en los que cualquier persona humana sea víctima de violencia en los supuestos de las Leyes 2212 -Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar- y 2786 -Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres-; cuando la persona sea condenada por sentencia firme; o si se incumplen las medidas preventivas urgentes, restrictivas o cautelares, o los tratamientos terapéuticos determinados por orden judicial.
Provincia del Neuquén Artículo 3 Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos o del organismo que la remplace. Creación
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Regimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Salta Artículo 8. Declárase al Cebil Colorado, Árbol histórico Salta Artículo 1. Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera y de Adhesión celebrado entre el Fondo Fiduciario Federal Salta Artículo 4. Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles de la ciudad de Orán, departamento Orán Salta Artículo 6. Prestación de los Servicios Públicos de Jurisdicción Provincial y Orgánica del Ente Regulador de Dichos Servicios Salta Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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