Registro nacional de las personas Artículo 43 Nacional
Registro nacional de las personas Nacional
Artículo 43.
Los recursos del Registro Nacional de las Personas estarán constituidos por:a) Los créditos que le asigne el presupuesto general de la Nación;
b) El fondo acumulativo formado por:
-Los ingresos provenientes de la expedición de documentos y reproducciones; de las multas por contravenciones en la identificación de las personas y el suministro de información especializada que le requieran las entidades privadas. -Legados, donaciones y contribuciones varias.
-Ventas de elementos, materiales en desuso y rezagos. -Percepción de alquileres.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 57. Desarrollo del debate Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza Artículo 39. Aprobando el convenio celebrado con fecha 17 de mayo de 2017 La Pampa Artículo 1. Ley Impositiva año 2017 Río Negro Artículo 16. Declaración de utilidad pública y expropiación de varios inmuebles Mendoza Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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