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Registro nacional de las personas Artículo 17 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Registro nacional de las personas Nacional
Artículo 17.

El Registro Nacional de las Personas tiene las siguientes responsabilidades en lo que respecta a la documentación:

a) Protocolizar y archivar la documentación de estado civil de los extranjeros que se radiquen en el país, pudiendo devolver dicha documentación original cuando el recurrente justifique en forma fehaciente, a juicio de la Dirección Nacional, que abandona definitivamente el país. De dichos documentos expedirá las reproducciones que se le soliciten, de acuerdo con las tasas vigentes;

b) Registrar la inscripción de los nacimientos, matrimonios y fallecimientos, de acuerdo con las comunicaciones recibidas de las oficinas seccionales o consulares correspondientes;

c) Registrar los cambios de domicilios e inhabilitaciones producidos a los efectos de su remisión a las secretarías de registro de enrolados para la actualización de los padrones nacionales;

d) Realizar las rectificaciones de nombres o de cualquier otro dato en que se hubiere incurrido en error, previa presentación del peticionante de su documentación habilitante en regla;

e) Registrar todos aquellos antecedentes relacionados con la educación, profesiones, especialidades técnicas adquiridas, cursos de perfeccionamiento realizados y todo otro dato vinculado con esa materia;

f) Registrar a solicitud del ciudadano que acredite la calidad de ex combatiente de la Guerra de Malvinas la leyenda: "Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas";

g) Registrar, a solicitud del ciudadano, tipo, factor y grupo sanguíneo, acreditándolo con certificado médico.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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