Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 26 Provincia de Jujuy
Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 26. PARTICIPACIÓN Y DERECHO A VOTO
Podrán participar de las Asambleas Generales y tendrán derecho a voto los miembros del Colegio que no estén suspendidos ni separados del mismo y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas profesionales. Este último recaudo podrá ser regularizado hasta la hora prevista para la iniciación de la Asamblea General en primera convocatoria.-
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 51. Incomparecencia Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 36. Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza Artículo 40. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 200. Registro nacional de las personas Nacional Artículo 25.Publique la información de sí mismo
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