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Registro General Artículo 43 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Registro General Córdoba
Artículo 43.

El Registro de la incapacidad legal de las personas e inhibiciones de las personas físicas se practicarán siempre que en el oficio que las ordene se expresen los datos que el Código de Procedimiento señale y además, el número de libreta de enrolamiento, cívica o Documento Nacional de Identidad. Tratándose de extranjeros se consignará el número del pasaporte o documento de identidad oficial. Cuando no se consigna el número de documento de identidad a que se ha hecho referencia, serán anotadas provisionalmente según el sistema establecido en el Art. 9 del Decreto - Ley 17.801, salvo que por resolución judicial se declare que se han realizado los trámites de información ante los organismos correspondientes sin haberse podido obtener el número del documento identificatorio. Para las personas jurídicas, nombre o razón social, clase de sociedad, inscripción en el Registro si la hubiere y domicilio. En la anotación de la inhibición no se tomará en cuenta el monto de la obligación aun cuando el mismo constare en el oficio que la ordene.

Provincia de Córdoba Artículo 43 Registro General
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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