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Registro General Artículo 23 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Registro General Córdoba
Artículo 23.

Los inmuebles se individualizarán en el Registro mediante las siguientes características:

a) Designación del Departamento en que se encuentra ubicado y número de orden del mismo coincidente con el de catastro provincial.

A tal fin, los escribanos o funcionarios que intervengan en todo acto por los que se otorguen, constituyan, trasmitan, adquieran, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles ubicados en el territorio provincial deberán incorporar obligatoriamente en sus registros, como dato clave, la NOMENCLATURA CATASTRAL, asignada por la Dirección de Catastro. El Registro General de la Provincia de Córdoba adecuará sus sistemas de registración -informatizados o manuales- como así también, en su caso, los formularios y/o minutas que instrumenten las solicitudes respectivas, previendo campos específicos para dichos datos a los fines de que todos los inmuebles ubicados en el territorio provincial, actualmente inscriptos o que en el futuro se presenten para su inscripción se encuentren identificados con su correspondiente nomenclatura catastral.

b) Número que se le asigne por orden de matriculación. Los inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal llevarán además una sub-matrícula, según el número que corresponda a cada unidad de propiedad exclusiva. El Reglamento de Copropiedad y Administración inscripto llevará la sub-matrícula cero.

Provincia de Córdoba Artículo 23 Registro General
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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