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Régimen Tributario de las Comunas Rurales Artículo 3 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Tributario de las Comunas Rurales Chubut
Artículo 3.

Son contribuyentes del presente Impuesto los propietarios de inmuebles o sus poseedores a título de dueño. Se considerarán poseedores a título de dueño: a) Los adquirentes con escritura otorgadas y aún no inscriptas en el Registro Real de la Propiedad; b) Los adquirentes que tengan la posesión aun cuando no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio; c) Los adjudicatarios de tierras fiscales en los casos similares a los expresados en el inciso anterior



Provincia del Chubut Artículo 3 Régimen Tributario de las Comunas Rurales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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