Imprimir

Régimen sancionatorio excepcional para quienes incumplan las normas y los protocolos sanitarios y de Artículo 4 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen sancionatorio excepcional para quienes incumplan las normas y los protocolos sanitarios y de seguridad La Rioja
Artículo 4. Infracciones o Contravenciones

Toda persona que incumpla las Normas y Protocolos establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia COVID-19, será pasible de las sanciones impuestas por este Régimen Sancionatorio excepcional:

1. Incumplimiento de medidas de protección personal. El que incumpla con las medidas de protección personal establecidas, para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia, será sancionada con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000.00) a Pesos Diez Mil ($ 10.000,00);

a) Incumplimiento de la obligación de uso de barbijo o tapaboca (no quirúrgico o casero) cada vez que se abandone el domicilio particular, en la vía pública, entidades públicas o privadas, centros comerciales, supermercados, farmacias, bancos, transporte público: (Artículo 1° Ley N° 10.288) $ 5.000.00 b) No ejecutar descarte seguro de los Equipos de Protección Personal por parte de personas afectadas a apoyo logístico y tareas sanitarias relacionadas con la emergencia sanitaria: $ 5.000,00 c) No emplear el kit de bioseguridad correspondiente al riesgo de actividad: $ 7.000,00 2. Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las medidas de protección que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) a Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00);

a) Incumplimiento de los permisos o de realización de actividades conforme a la terminación del DNI. $ 5.000,00 b) Incumplimiento del límite horario y días habilitados para actividades: $ 10.000,00 c) Incumplimiento del límite de ocupación: $ 50.000,00 d) Omisión de realización de ingreso (Triage): $ 30.000,00 e) Omisión por parte de los empleadores de la provisión de Equipos de Protección Personal según protocolo de actividades: $ 50.000,00 f) Incumplimiento de la limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme protocolo: $ 20.000,00 g) Omitir la higienización de herramientas y maquinaria: $ 20.000,00 h) Desarrollo de actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme protocolo: $ 20.000,00 l) Desarrollo de actividades económicas no esenciales, cuando éstas estuvieren prohibidas: $ 30.000,00 3. Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla con las disposiciones generales para la realización de reuniones familiares o de cualquier otro tipo, que fuere habilitada por la autoridad competente, será sancionada, con multa de entre Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) a Pesos Cien Mil ($ 100.000,00);

a) Realización de reuniones familiares encontrándose éstas prohibidas: $ 10.000,00 b) Realización de reuniones familiares, cuando estas estuvieren prohibidas con exceso hasta veinte (20) personas: $ 50.000,00 c) Realización de reuniones familiares cuando estas estuvieren prohibidas con exceso hasta treinta (30) o más personas: $ 100.000,00 d) Uso de espacios públicos para reuniones familiares (parques, campings, etc.): $ 10.000,00 e) Reuniones sociales (no familiares) en domicilios particulares de hasta veinte (20) personas: $ 70.000,00 f) Reuniones sociales (no familiares) en domicilios particulares de más de veinte (20) personas: $ 100.000,00 4. Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial. El que incum pla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de la provincia será sancionado con multa de entre Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) a Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00).

a) Ingresar al territorio de la provincia de La Rioja desde otra jurisdicción sin Certificado de Circulación correspondiente: $ 100.000,00 b) Evadir el control sanitario en rutas: $ 250.000,00 c) Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de COVID-19: $ 250.000,00 d) Incumplimiento de aislamiento sanitario dispuesto por la Autoridad Sanitaria o COE para los que ingresan a la Provincia de La Rioja desde otra jurisdicción: $ 200.0000,00 e) Incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos COVID-19, cuando fueran requeridas por equipos de salud, en los controles sanitarios en rutas: $ 200.000,00 f) No reportar la ubicación cuando le sea requerida a camiones y vehículos de gran porte: $ 300.000,00 5. Incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica. El que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia de cuarentena, aislamiento sanitario estricto o cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionado con multa de entre Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) y Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00).

a) Incumplimiento de aislamiento sanitario: $ 200.000,00 b) Incumplimiento de cordón sanitario estricto dispuesto por la Autoridad Sanitaria o COE: $ 150.000,00 c) Incumplimiento del cordón sanitario restrictivo dispuesto por la Autoridad Sanitaria o COE: $ 100.000,00

Provincia de La Rioja Artículo 4 Emergencia Sanitaria. Régimen sancionatorio excepcional para quienes incumplan las normas y los protocolos sanitarios y de seguridad
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...10

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse