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Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular Artículo 5 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular Misiones
Artículo 5.

La Autoridad de Aplicación, con pleno poder fiscal para el sistema de control del tránsito vehicular, aplicación de sanciones y recupero de créditos derivados de esta Ley u otras leyes fiscales dictadas en consecuencia, es el Ministerio de Gobierno quien puede delegar en la Policía de la Provincia de Misiones, la fiscalización y constatación de las posibles infracciones a través de los equipos cinemómetros. Para el cumplimiento de tales fines, puede celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales competentes en la materia.

Asimismo, en lo referente a las funciones de control de tránsito mediante el uso de los equipos de medición y comprobación (cinemómetros) en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial, la provincia de Misiones a través de la Autoridad de Aplicación, puede celebrar convenios de colaboración con Gendarmería Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial o cualquier otro organismo nacional, no pudiendo interferir los mismos en la competencia provincial en esa materia, en virtud de tratarse de una facultad no delegada al Gobierno Federal.



Provincia de Misiones Artículo 5 Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular, mediante la utilización de radares fotograficos y/o equipos de medición y comprobación (Cinemómetros)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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