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Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular Artículo 13 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular Misiones
Artículo 13.

El Controlador Administrativo de Infracciones decide, mediante resolución fundada, teniendo facultades para:

1) disponer el archivo administrativo de las actuaciones por defecto formales en las actas de infracción, o por acreditación de la inexistencia de la falta imputada;

2) declarar la validez del acta de infracción y determinar el monto de la multa dentro de la escala prevista en la legislación respectiva, como así también la forma y plazo para el pago, que podrá incluir el pago en cuotas;

3) disponer el levantamiento de medidas cautelares de seguridad sobre cosas, dispuestos provisoriamente por la autoridad respectiva en ejercicio del poder de policía, en tanto compruebe que haya cesado la causal de la medida;

4) declarar su incompetencia al agotar todas las vías de cobro administrativo y remitir las actuaciones a la Justicia Provincial antes de cumplirse los cinco (5) años desde la fecha de la presunta infracción.



Provincia de Misiones Artículo 13 Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular, mediante la utilización de radares fotograficos y/o equipos de medición y comprobación (Cinemómetros)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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