Regimen previsional Artículo 78 Provincia de Buenos Aires
Regimen previsional Buenos Aires
Artículo 78.
Los afiliados que al 31 de diciembre de 1980 tengan uno, dos o tres años de edad menos que los exigidos por la ley 8587 para obtener jubilación ordinaria, tendrán derecho a la prestación jubilatoria con cuatro, tres o dos años de edad menos, respectivamente, que las establecidas por la presente ley, siempre que acrediten la antigüedad requerida por aquella.
El haber de la prestación se determinará según las normas de la presente ley y resultará de aplicar uno de los siguientes porcentajes sobre la remuneración mensual asignada al cargo que corresponda:
a) 70% si al momento de cesar los afiliados no excedieran en tres (3) años como mínimo las edades establecidas en este artículo para acceder a la prestación.
b) 75% si a ese momento excedieran en tres (3) o más dichas edades, y hubieran continuado en tareas de afiliación al instituto de previsión social.
c) 80% si a ese momento excedieran en cinco (5) años o más dichas edades y hubieran continuado en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social.
Provincia de Buenos Aires Artículo 78 Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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