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Regimen previsional Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen previsional Buenos Aires
Artículo 7.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior el estado proveerá los fondos provenientes de:

a) Los importes actualizados, de los aportes y contribuciones no ingresados al Instituto en virtud de la aplicación de la mecánica establecida en los párrafos primero y segundo del artículo 46° de la ley 7372.

b) Los importes actualizados que se hubieran devengado a partir del 1 enero de 1968, en razón de la vigencia de la suspensión que estableciera el párrafo tercero del artículo 46° de la ley 7372. c) Los importes actualizados de los aportes y contribuciones no ingresados al Instituto de Previsión Social como consecuencia de las disposiciones contenidas en el párrafo segundo del artículo 48° de la ley 7372.

d) Por todo otro importe actualizado, de los aportes y, contribuciones no ingresados al instituto de previsión social en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes previsionales anteriores a la presente.

Las cuentas del pasivo que se constituyan como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, tendrán vigencia permanente hasta su extinción por pago.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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