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Regimen previsional Artículo 65 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen previsional Buenos Aires
Artículo 65.

El derecho a pensión se extingue :

a) Cuando cese la incapacidad para el trabajo de cualquiera de la personas a las que se haya acordado por dicha causal.

b) Para la madre o padre viudos, o que enviudaren, para las hijas viudas y para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependiere de que fueren solteros, desde que contrajeron matrimonio o hicieren vida marital de hecho. Para las hijas divorciadas, desde la reconciliación de los cónyuges, y para las hijas separadas de hecho, desde que cesare la separación.

c) Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión tuviere fijada determinada edad, desde que cumplieron la edad establecida, salvo que a esas fechas se encontraren incapacitados para el trabajo.

d) Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependiere que no desempeñaren actividad lucrativa alguna, carecieran de bienes que produzcan rentas y no percibieren jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, desde que se reintegraren a una actividad remunerada, perciban rentas provenientes de bienes propios, o volvieren a percibir jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.

El derecho al haber pensionario se suspende cuando dejare de percibirse por tres (3) meses consecutivos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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