Regimen previsional Artículo 30 Provincia de Buenos Aires
Regimen previsional Buenos Aires
Artículo 30.
Cuando estuviere acreditada la incapacidad a la fecha del cese en la actividad y el afiliado hubiere prestado servicios ininterrumpidos durante diez (10) años inmediatamente anteriores. Podrá presumirse que aquella se produjo durante la relación de empleo.
Si la solicitud de la prestación se formulare después de la extinción de la relación de empleo o desde el vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 32, se presume que el afiliado se hallaba capacitado a la fecha de extinción de dicha relación de dicha relación o al vencimiento de dicho plazo, salvo que de las causas generadoras de la incapacidad surgiera su existencia en forma indubitable a esos momentos.
Provincia de Buenos Aires Artículo 30 Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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