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Regimen previsional Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen previsional Buenos Aires
Artículo 10.

Los empleadores de los afiliados activos y pasivos del presente régimen previsional, tendrán las siguientes obligaciones :

*a) Practicar los descuentos, liquidar las contribuciones y depositar los importes respectivos en forma conjunta a la orden del Instituto de Previsión Social, antes del día diez (10) del mes siguiente al devengamiento normal de cualquier tipo de remuneración, conforme a lo establecido en el artículo 40°.

Para todo pago adicional por reajuste o que bajo cualquier denominación se abone, esta obligación deberá ser cumplimentada en próximo vencimiento mensual siguiente al pago. No obstante lo anterior, la Contaduría General de la Provincia retendrá a las municipalidades, conforme a lo establecido en el artículo 13°, desde el primer día hábil del mes siguiente al devengamiento, los importes por aportes y contribuciones resultantes de la aplicación del artículo 4° sobre la " masa salarial media estimada municipal ".

La retención establecida en las condiciones del párrafo anterior, será incrementada en un cincuenta (50) por ciento, por el devengamiento de cada semestre del sueldo anual complementario. *b) Ingresar al Instituto de Previsión Social en el mismo plazo establecido en el primer párrafo del inciso a), las declaraciones juradas mensuales de aportes y contribuciones, comprobantes de depósito y toda otra documentación que éste requiera para efectuar el control de las sumas devengadas y/o depositadas.

No obstante lo anterior, en el mismo plazo señalado precedentemente y con las firmas de dos funcionarios responsables por cada organismo empleador, se ingresará al Instituto de Previsión Social, con carácter de declaración jurada mensual, una copia fiel de la planilla de remuneraciones y descuentos analíticos que contengan la nómina del total de agentes comprendidos en el artículo 2° de la presente, y además, sus datos personales y de revista a los fines previsionales.

El Instituto de Previsión Social establecerá la forma de presentación unificada de ambas declaraciones juradas por parte de los empleadores, la que podrá incluir la utilización de soportes magnéticos o equivalentes que garanticen el cumplimiento de la normativa vigente.

c) Registrar todo hecho o circunstancia referente al personal en actividad que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones que a estos les impone el régimen previsional, debiendo comunicar dentro del plazo de treinta (30) días de verificada, la circunstancia del desempeño e ingreso de agentes titulares de una prestación del mismo.

d) Suministrar todo dato o informe que le requiera el Instituto de Previsión Social y permitir las verificaciones que se ordenen referentes al cumplimiento de la presente ley.

*e) Los establecimientos educativos privados deberán presentar, por los períodos y vencimientos que fije el Instituto de Previsión Social una Declaración Jurada cuatrimestral en la que conste la situación de revista de la totalidad del personal sus remuneraciones y los aportes y contribuciones devengados, con los correspondientes pagos efectuados, como así también una declaración jurada parcial previo a todo cambio de titularidad, transferencia, cierre definitivo o transitorio o trámite que en concjunto se establezca con la Dirección General de Cultura y Educación. En los plazos previstos se deberá estar al día con el íntegro cumplimiento de las obligaciones previsionales. Las deudas serán exigibles por la vía de apremio sin necesidad de intimación previa.

El Instituto de Previsión Social respecto del personal docente no subvencionado instrumentará con la colaboración de la Dirección General de Cultura y Educación la utilización obligatoria de soportes magnéticos que contengan la información de las Declaraciones Juradas mensuales a que hace referencia el segundo párrafo del inciso b) y el presente inciso. Asimismo y en función del cumplimiento previsional cuatrimestral, se emitirá una constancia de exhibición obligatoria y permanente por parte del empleador para información del personal docente. La afiliación obligatoria a la que se refiere el artículo 2° de la presente, estará dada desde el comienzo de la prestación de funciones docentes en materias programáticas y/o cargos homologables.

*f) Suministrar al Instituto de Previsión Social las normas que establecen las modificaciones en los cargos y escalas salariales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su aprobación, a fin de practicar la movilidad de los importes de las prestaciones que establece la presente ley. El incumplimiento de lo establecido en este inciso dará lugar a la exigibilidad, por parte del Instituto de Previsión Social al empleador correspondiente, de las sumas que en concepto de actualizaciones, ajustes e intereses efectúe a sus beneficiarios por tal demora. En igual plazo deberá regularizar los aportes, contribuciones e intereses que genere esta norma.

*g) Vencidos los plazos dispuestos en los incisos b), c) , e) y f) la mora se producirá automáticamente, devengando tales incumplimientos los importes que surgen de una escala que será fijada por el Instituto de Previsión Social en función del tipo de empleador, plazos y cantidad de agentes, hasta veinte (20) sueldos básicos para la categoría inferior del Agrupamiento Administrativo del Régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires para cuarenta (40) horas semanales de labor.



Provincia de Buenos Aires Artículo 10 Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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