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Régimen Penal Juvenil Artículo 60 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 60. Efectos sobre el Proceso

En aquellos acuerdos en que las partes hayan dado enteramente por satisfechas sus pretensiones, el/la Fiscal Penal Especializado procederá al archivo definitivo de las actuaciones, no pudiendo promover nuevamente la acción por ese hecho. Para los casos en que se pacte alguna obligación para las partes, la investigación preparatoria se suspenderá sujeta a condiciones del cumplimiento del acuerdo cuyo control estará a cargo de la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos. Verificado el cumplimiento, se remitirán las actuaciones al/la Fiscal Penal Especializado, quien procederá de la manera enunciada en el párrafo primero. En caso de comprobarse el incumplimiento de aquellas en el plazo acordado, se dejará constancia de dicha circunstancia, se reanudarán los plazos procesales, se dispondrá la continuación del trámite y se eliminarán todas las constancias referidas al proceso de justicia restaurativa juvenil.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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