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Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 45 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 45. Proceso de juzgamiento disciplinario

El juzgamiento de las faltas disciplinarias de los colegiados debe realizarse de acuerdo a las siguientes reglas:

1) El código de ética debe preservar los siguientes principios:

a) Impulso de oficio del procedimiento;

b) Respeto a las garantías constitucionales, en especial el derecho de defensa y debido proceso;

c) Normas supletorias aplicables, observando en primer término las prescripciones del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, y d) Término máximo de duración del proceso;

2) La instancia de juzgamiento disciplinario se inicia de oficio o por denuncia. En el primer caso, detectado un hecho que a prima facie constituya infracción, se procede a labrar un acta que será suscripta por el presidente o uno de los vocales del Tribunal de Disciplina, la cual constituirá la base e inicio del proceso, en la que debe constar:

a)La fuente de información del hecho;

b)La relación circunstanciada del hecho ilícito;

c)La indicación del o los autores y partícipes;

d)Las pruebas que hubieran sido recolectadas en el lugar de comisión del hecho o en otras circunstancias, y e)La norma presuntamente violada.

En el segundo caso, la denuncia debe ser escrita y contener -bajo pena de inadmisibilidad- el nombre, domicilio y datos personales del denunciante, la relación de los hechos, la indicación de su autor, las pruebas de que se disponga y la firma del denunciante;

3) El Tribunal de Disciplina debe merituar la admisibilidad formal de la denuncia formulada en base al cumplimiento de los recaudos formales y la seriedad de la misma;

4) Se deben asegurar -en todo el procedimiento- las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa del colegiado acusado;

5) El Tribunal de Disciplina posee, dentro del procedimiento establecido, un poder autónomo de investigación que debe ejercitar prudencialmente de acuerdo a la naturaleza y circunstancias del hecho investigado;

6) El impulso procesal es de oficio y los plazos procesales se computarán por días hábiles. La no comparecencia del acusado no suspende el proceso, el que continuará en rebeldía;

7) El plazo de ofrecimiento y diligenciamiento de las pruebas no puede ser superior a los sesenta días;

8) La prueba es amplia, pudiendo el Tribunal de Disciplina rechazar la que sea evidentemente inconducente a la averiguación de la verdad de los hechos investigados o manifiestamente improcedente;

9) Previo al dictado de la sentencia se debe fijar una audiencia a los fines de que el denunciado pueda meritar la prueba diligenciada en el proceso;

10) La sentencia disciplinaria debe ser fundada en causa y antecedentes concretos, con argumentación lógica y legal, conforme a la libre convicción;

11) La disidencia de uno de los vocales debe fundarse por separado;

12) La sentencia debe dictarse en el término de treinta días desde que la causa quede en estado de resolver;

13) Si la sentencia ha sido dictada en rebeldía y ésta se ha producido a consecuencia de impedimento justificado en fuerza mayor, el profesional condenado puede formalizar la oposición en el término de diez días contados desde la notificación del fallo;

14) El Tribunal de Disciplina contará con el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones, pudiendo solicitarla al Ministerio de Gobierno o al organismo que en el futuro lo reemplace o directamente a las autoridades policiales, y requerir órdenes de allanamiento a la autoridad judicial respectiva, la cual -examinados los fundamentos del pedido- resolverá sin otro trámite en el término de cuarenta y ocho horas, y 15) El Tribunal de Disciplina llevará un registro de las denuncias presentadas, así como de las recusaciones y excusaciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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