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Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 20 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 20. Recursos

El patrimonio del Colegio Profesional de Geólogos de la Provincia de Córdoba se integra con los recursos provenientes de:

1) Los derechos y tasas de inscripción en la matrícula;

2) El aporte mensual que abonen los colegiados y las contribuciones que fije la Asamblea;

3) Las donaciones y legados que acepte, como las subvenciones que se le asignen por parte del sector público municipal, provincial o nacional;

4) El porcentaje que fije la Asamblea sobre el precio de la prestación profesional convenida como honorarios, por la visación y empadronamiento de contratos de servicios profesionales que el colegiado suscriba con personas humanas o jurídicas, privadas o públicas;

5) Las multas que se apliquen al colegiado conforme las previsiones de esta Ley y del estatuto;

6) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier causa o título y las rentas que estos mismos produzcan;

7) Toda suma de dinero de origen lícito que obtenga por beneficio el Colegio, tales como créditos y préstamos, quedando habilitado el Directorio para constituir hipoteca sobre los bienes inmuebles de propiedad del Colegio;

8) La percepción de aranceles por la realización de cursos de perfeccionamiento, congresos u otras actividades que desarrolle el Colegio en beneficio de los colegiados, de otros profesionales o público en general, y 9) En caso de falta de pago de cuotas, aportes y sanciones pecuniarias establecidas por esta Ley, se puede perseguir su cobro vía acción de ejecución especial, sirviendo como título ejecutivo la planilla de liquidación suscripta con la firma conjunta del presidente y el tesorero del Colegio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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