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Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Artículo 88 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Neuquén
Artículo 88.

Las delegaciones desarrollan las actividades que, a continuación, se indican y aquellas que, expresamente, les delegue el Consejo Superior:

a) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente Ley y las normas emanadas del Consejo Superior.

b) Mantener el normal funcionamiento de una receptoría de atención a los matriculados.

c) Ejercer el control de la actividad profesional en la jurisdicción de la delegación, cualquiera sea la modalidad del trabajo y en cualquier etapa, para lo cual debe contar con la necesaria estructura técnico-administrativa.

d) Verificar el cumplimiento de las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina.

e) Responder a las consultas que les formulen las entidades públicas o privadas de la jurisdicción de la regional, respecto de los asuntos relacionados con la profesión y siempre que no sean de competencia del Consejo Superior.

f) Elevar al Consejo Superior los antecedentes de las faltas y violaciones a la Ley, a su reglamentación o a las disposiciones complementarias, en las que haya incurrido o se le impute a algún matriculado, de la Delegación.

g) Elevar al Consejo Superior toda iniciativa tendiente a regular la actividad profesional para el mejor cumplimiento de la presente Ley.

h) Realizar arbitrajes entre comitentes y profesionales o entre estos últimos, y ejercer la defensa y protección de sus colegiados en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio.

i) Asumir la defensa de los intereses de la profesión y propender a su jerarquización.

j) Promover y participar en reuniones, conferencias o congresos que se realicen en su jurisdicción territorial, relacionadas con el interés profesional.

k) Proyectar el Presupuesto Anual para la delegación y elevarlo al Consejo Superior, para su consideración.

1) Celebrar convenios con los Poderes públicos de la jurisdicción de la regional con el previo conocimiento y autorización del Consejo Superior.

m) Organizar cursos, conferencias, muestras y exposiciones y toda otra actividad cultural y técnico-científica para el mejoramiento intelectual y cultural de los matriculados del Colegio y de la comunidad.

n) Disponer de los fondos generales para la atención de los gastos de funcionamiento de la Delegación, conforme lo normado por el Consejo Superior.

ñ) Elevar al Consejo Superior la planificación e informe sobre todas las actividades de la Delegación, conforme lo normado por el Consejo Superior.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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