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Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Artículo 56 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Neuquén
Artículo 56.

Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y toda norma reglamentaria que, en su consecuencia, se dicte.

b) Llevar el Registro Único de la Matrícula y resolver las solicitudes de inscripción de la matrícula.

c) Convocar a las Asambleas y fijar el Orden del Día, cumplir y hacer cumplir las decisiones de aquellas.

d) Designar a la Junta Electoral, que se encargará de organizar y convocar las elecciones de todos los cargos electivos previstos por la presente Ley y las reglamentaciones complementarias.

e) Habilitar las delegaciones, delegarles funciones y atribuciones e intervenirlas por irregularidades en su funcionamiento. Proponer a la Asamblea de matriculados, las pautas para la creación de nuevas delegaciones.

f) Proponer a la Asamblea los reglamentos y el Código de Ética.

g) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las transgresiones a la Ley, su reglamentación o normas complementarias; solicitar la aplicación de las sanciones que correspondan y ejecutarlas formulando las comunicaciones necesarias.

h) Administrar los bienes del Colegio.

i) Proyectar el Presupuesto anual del Colegio y de las delegaciones, y confeccionar la Memoria y Balance Anual, para consideración de la Asamblea.

j) Adquirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, celebrar contratos y, en general, realizar todo acto jurídico relacionado con los fines de la institución.

k) Enajenar los bienes muebles e inmuebles registrables del Colegio, o constituir derechos reales sobre ellos, previa aprobación de la Asamblea.

1) Establecer el plantel básico del personal del Colegio (sede central y de las delegaciones); nombrar, renovar y fijar las remuneraciones del personal del Colegio y establecer sus condiciones de trabajo.

m) Contratar servicios profesionales para el mejor cumplimiento de los fines de la institución y convenir sus honorarios.

n) Representar a los colegiados ante las autoridades administrativas y las entidades públicas o privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurarles el ejercicio de la profesión.

o) Designar y remover delegados para reuniones, congresos o conferencias, y miembros de las comisiones internas del Colegio.

p) Sancionar los reglamentos internos.

q) Interpretar, en primera instancia, esta Ley y los decretos reglamentarios.

r) Establecer el monto y la forma de hacer efectiva las cuotas de matrícula y registro de empresas, y el monto y la forma de percepción de los aportes sobre el honorario correspondiente al matriculado por cada ejercicio profesional, ad referendum de la Asamblea.

s) Proponer modificaciones al régimen de aranceles y honorarios de sus colegiados y gestionar su aprobación por los Poderes públicos.

t) Intervenir, a solicitud de parte, en todo diferendo que surja entre los colegiados o entre, estos y sus clientes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Justicia.

u) Celebrar convenios con la Administración Pública o con instituciones similares, en el cumplimiento de los objetivos del Colegio.

v) Editar publicaciones y fundar y mantener bibliotecas con preferencia de material referente a la profesión.

w)Propiciar medidas y normas tendientes a obtener los beneficios de la seguridad social para los colegiados, y gestionar créditos para el mejor desenvolvimiento de la profesión.

x) Proponer a la Asamblea, el Régimen de Compensaciones para autoridades, funcionarios y colaboradores de la institución.

y) Constituir las comisiones internas del Colegio, estableciendo sus funciones y atribuciones, y propiciando la participación de los matriculados.

z) Proponer a la Asamblea, la creación de departamentos por Especialidades.

aa) Facilitar a la Comisión Revisora de Cuentas, toda la información que esta le requiera para el desempeño de su función, y brindar la colaboración de empleados y profesionales asesores del Colegio.

Las atribuciones numeradas son enunciativas y no limitativas de otras funciones no contempladas, que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de interés general y de los fines asignados por esta Ley al Colegio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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