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Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Artículo 41 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Neuquén
Artículo 41.

El Colegio tiene carácter de persona jurídica de derecho público no estatal y su sede debe estar en la capital de la Provincia.

Las autoridades electas para ocupar los cargos directivos previstos en la presente Ley y quienes, por delegación del Consejo Superior sean designados para cumplir una función específica por tiempo determinado, lo harán con el carácter de carga pública. No obstante, podrán percibir, por ese desempeño, las compensaciones que, al efecto, establezca la Asamblea.

Se prohíbe el uso, por parte de asociaciones o entidades particulares, de la denominación Colegio de Ingenieros de la Provincia del Neuquén (CINQN), u otras que por su semejanza, puedan inducir a confusiones.



Provincia del Neuquén Artículo 41 Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...113

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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