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Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Artículo 31 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Neuquén
Artículo 31.

Los profesionales colegiados, deben cumplir las disposiciones de esta Ley, de las normas de ética profesional, y sujetarse a la potestad disciplinaria del Colegio por las siguientes causas:

a) Condena criminal por delito doloso común o culposo profesional, o sancionado con las accesorias de inhabilitación profesional.

b) Violación de las disposiciones de esta Ley, de su reglamentación, o del Código de Ética Profesional.

c) Retardo, negligencia frecuente, ineptitud manifiesta u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones legales y deberes profesionales.

d) Infracción manifiesta o encubierta de las normas referentes a aranceles y honorarios, conforme a lo prescripto en la presente Ley.

e) Violación del régimen de incompatibilidad.

f) Toda acción o actuación pública o privada que, no encuadrada en las causales prescriptas precedentemente, comprometa el honor y la dignidad de la profesión.

g) La firma de planos, documentos o cualquier otra manifestación escrita que signifique ejercicio de la profesión, sin que el trabajo haya sido ejecutado por el profesional, en la medida que la firma lo haga suponer.

h) La ejecución de su trabajo a título gratuito, salvo excepciones que se prevean en los reglamentos y normas complementarias dictadas por el Colegio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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