Imprimir

Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Artículo 13 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Neuquén
Artículo 13.

A partir de la constitución de las autoridades definitivamente surgidas en la primera elección y la puesta en funcionamiento efectiva del Colegio, ningún organismo provincial, municipal o privado, podrá dar aprobación final a documentación técnica alguna presentada por ingenieros, que carezca de las constancias de haberse realizado el visado previo por el Colegio de Ingenieros.

Siempre que exista actuación judicial, los jueces no podrán dar por terminado ningún juicio, disponer su archivo, aprobar o mandar a cumplir transacciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, adjudicación o transferencias de bienes de cualquier clase que fueran, ni devolver exhortos, sin antes haberse pagado los honorarios de los peritos ingenieros, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, afianzado su pago con depósito, garantía real o embargo, suficientes a criterio judicial, aunque no medie regulación.



Provincia del Neuquén Artículo 13 Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...113

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse