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Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 4. Interés Superior

A los efectos de la presente Ley se entiende por Interés Superior de niños, niñas y adolescentes a la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico. En este mismo sentido los derechos y las garantías de los niños, niñas y adolescentes son irrenunciables, interdependientes e integrales.

Debiéndose respetar, entre otros:

a) Su condición de sujeto de derecho;

b) Su derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;

c) El pleno desarrollo personal en su medio familiar, social y cultural;

d) El equilibrio entre los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes y las exigencias del bien común;

e) Su centro de vida.

El conflicto entre los derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses se resolverá, como regla, a favor de los primeros.

El Estado garantizará y financiará proyectos y programas en pos del Interés Superior de niños, niñas y adolescentes, en el ámbito de la familia y de la sociedad, brindándoles las oportunidades y facilidades para el desarrollo físico, psíquico y social, procurando su autonomía progresiva e impulsándolos a participar en forma autónoma de las decisiones relacionadas con su propia vida.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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