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Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 31 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 31. Funciones

Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI) tienen las siguientes funciones, entre otras:

a) Intervenir en los casos de maltrato, negligencia y abuso sexual de niños, niñas y adolescentes;

b) Analizar y diagnosticar el nivel de vulneración, determinando la gravedad o la urgencia de la situación a los fines de su derivación inmediata al área correspondiente;

c) Adoptar Medidas de Protección Integral de Derechos;

d) Adoptar Medidas de Protección Excepcional de Derechos, solicitando el debido control de legalidad al Juez de Familia;

e) Solicitar al Juez de Familia Medidas Conexas a fin de hacer efectivas las medidas de protección de niños, niñas y adolescentes;

f) Realizar el seguimiento y control de las Medidas de Protección de niños, niñas y adolescentes que son derivadas a la Dirección de Cuidados Alternativos, hasta el cese de la situación de vulneración de derechos en forma coordinada con los profesionales de la mencionada Dirección;

g) Restituir a niños, niñas y adolescentes el pleno goce y ejercicio de sus derechos cuando éstos han sido amenazados o vulnerados;

h) Coordinar acciones tendientes a la atención y cuidado integral infantil, con el propósito de apoyar el fortalecimiento familiar y comunitario;

i) Realizar en el territorio el seguimiento y acompañamiento de las familias afectadas;

j) Efectuar las derivaciones específicas y correspondientes, a través de una adecuada, pronta y efectiva articulación con los efectores corresponsables;

k) Informar en forma detallada y circunstanciada al Juez competente la situación de adoptabilidad de niños, niñas y adolescentes, alcanzada por Medidas Excepcionales, en los supuestos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación;

l) Sugerir a la Autoridad de Aplicación protocolos de actuación internos conforme los procedimientos administrativos que rigen y según su incumbencia.



Provincia de Mendoza Artículo 31 Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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