Imprimir

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 28 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 28. Funciones

Los CDI tienen las siguientes funciones:

a) Realizar acciones para instalar capacidades que favorezcan el cuidado integral, la promoción y protección de los derechos de niños y niñas de hasta cuatro (4) años con indicadores de vulnerabilidad social en los ámbitos familiar y comunitario;

b) Favorecer el desarrollo integral y crecimiento de niños y niñas desde su nacimiento hasta los cuatro (4) años teniendo como eje fundamental la atención alimentaria y nutricional;

c) Promover y facilitar los controles obligatorios de salud y vacunación de niños y niñas de hasta cuatro (4) años;

d) Brindar los elementos básicos para garantizar las necesidades fisiológicas, afectivas, psicomotrices, de juego, recreación y socialización para el sano desarrollo de niños y niñas de hasta cuatro (4) años;

e) Crear un espacio propicio para la estimulación temprana de niños y niñas desde su nacimiento hasta dos (2) años inclusive, y la formación y adquisición de hábitos con niños y niñas de tres (3) a cuatro (4) años.



Provincia de Mendoza Artículo 28 Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...54

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse