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Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 25 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 25. Funciones

Los CDIyF tendrán las siguientes funciones, entre otras:

a) Implementar actividades socio educativas para los niños;

b) Impulsar acciones comunitarias y talleres que propendan a la contención general y a la efectiva integración social de niños y niñas;

c) Promover actividades recreativas y deportivas adecuadas, que estimulen la inclusión de niños y niñas con discapacidad, con el fin de favorecer su máxima integración;

d) Asegurar que se satisfagan adecuadamente las necesidades alimentarias de los niños y niñas;

e) Realizar talleres para padres y/o miembros de la familia con el fin de fortalecer las funciones de crianza;

f) Llevar un legajo de los niños y niñas, donde se registrarán los resultados del control periódico del crecimiento y desarrollo de cada uno de ellos, así como los datos significativos de la vida cotidiana del niño o niña y su grupo familiar.



Provincia de Mendoza Artículo 25 Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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