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Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 22 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 22. Funciones

La Dirección de Protección y Restitución de Derechos tendrá las siguientes funciones, entre otras:

a) Ejecutar las directivas emanadas de la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;

b) Fijar los lineamientos de funcionamiento de los ETI, de los CDIyF y de los CDI;

c) Coordinar acciones tendientes a la atención y cuidado integral de niños, niñas y adolescentes;

d) Articular y coordinar acciones y medidas de protección de derechos con la Dirección de Cuidados Alternativos y con los efectores corresponsables;

e) Gestionar los CDIyF y CDI en el marco de las instituciones de educación no formal de carácter social, nutricional y promocional;

f) Articular con las instituciones de carácter educativo, social, nutricional, de salud y deportivas las acciones tendientes al cuidado integral de los adolescentes;

g) Garantizar la atención de los ETI a través de turnos rotativos, durante las 24 horas del día, los 365 días del año;

h) Elaborar protocolos de actuación interna dentro del ámbito de su competencia conforme los procedimientos administrativos que corresponden según a su actuación.



Provincia de Mendoza Artículo 22 Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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