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Régimen jurídico de protección de la minoridad Artículo 52 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza
Artículo 52.

El juzgado de familia entenderá en las siguientes causas:

a) separación personal, divorcio vincular y liquidación de la sociedad conyugal, excepto que esta se produzca por causa de muerte;

b) separación judicial de bienes;

c) nulidad de matrimonio;

d) acciones de estado relativas a la filiación;

e) acciones relativas al ejercicio, suspensión, privación y restitución de la patria potestad;

f) tenencia y regimen de visitas;

g) acciones relativas a la prestación alimentaria;

h) tutela, curatela e inhabilitaciones;

i) adopcion, su nulidad y revocación;

j) autorización para contraer matrimonio, disenso y dispensa de edad;

k) autorización supletoria del articulo 1277 del código civil;

l) emancipación de menores por habilitación de edad y su revocación;

ll) autorización para gravar y disponer de bienes de menores e incapaces;

m) medidas de internación de enfermos mentales, alcohólicos crónicos y toxicómanos;

n) cuestiones relativas al nombre, estado civil y capacidad de las personas;

ñ) acciones y procedimientos de naturaleza tutelar que se originen por la intervención del juez en la tramitación de las causas previstas en este articulo; y, o) litisexpensas y toda causa conexa, incidental, trámites auxiliares, preparatorios, cautelares y sus cancelaciones, tercerías, juicios accesorios y ejecución de sus decisiones, en relación a las enumeradas en el presente articulo.



Provincia de Mendoza Artículo 52 Régimen jurídico de protección de la minoridad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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