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Régimen jurídico de protección de la minoridad Artículo 185 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza
Artículo 185.

La autoridad judicial no aplicara ninguna medida cuando la sentencia reconozca:

a) la inexistencia del hecho;

b) la falta de prueba de la existencia del hecho;

c) que el hecho no constituye delito, o;

d) que no existan pruebas de la comisión de la infracción por el menor.

Si el menor estuviera internado, se ordenara su inmediata libertad, sin perjuicio de la intervención del juez de familia en caso de configurarse alguno de los supuestos previstos en el articulo 53 de la presente ley.



Provincia de Mendoza Artículo 185 Régimen jurídico de protección de la minoridad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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