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Régimen jurídico de protección de la minoridad Artículo 180 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza
Artículo 180.

Las medidas de proteccion podrán consistir en:

a) orientación de los padres, tutor o guardador a efectos que ejerciten las obligaciones derivadas de su calidad de tales;

b) seguimiento y apoyo temporario del niño y del adolescente y de su familia;

c) entrega del niño o adolescente a sus padres, tutor o guardador, bajo periódica supervisión;

d) inclusión en programas oficiales o comunitarios de proteccion a la familia y al niño y adolescente;

e) matriculación y asistencia obligatoria en establecimientos de enseñanza formal o no formal;

f) adquirir oficio, estudiar o dar prueba de un mejor rendimiento en estas actividades;

g) solicitud de tratamiento médico, psicológico, o psiquiátrico;

h) inclusión en programas oficiales o comunitarios de orientación y tratamiento de alcohólicos y drogadependientes i) inclusión en sistemas de tratamiento médico o psicológico, en regimen ambulatorio o de internación;

j) colocación del niño o adolescente en regimen de guarda por programa especiales, con periódica supervisión, solo si la medida prevista en el inciso c) del presente articulo, fuere manifiestamente perjudicial a los intereses de aquellos;

k) abstención del consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias prohibidas o, que sin estarlo, sean consideradas inconvenientes; y, l) alojamiento en establecimientos de atención, oficiales o comunitarios. La medida prevista en este inciso es de carácter excepcional y provisorio, como ultima instancia de contención y sin que implique restricción a la libertad, hasta tanto el niño sea derivado a programas especiales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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