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Régimen jurídico de protección de la minoridad Artículo 16 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza
Artículo 16.

Serán funciones del consejo provincial de la niñez y adolescencia:

a) asesorar y proponer al poder ejecutivo las políticas del área;

b) promover la creacion de organizaciones no gubernamentales destinadas a la protección del niño, el adolescente y la familia;

c) relacionarse con los diferentes sectores involucrados en el tema;

d) participar en el diseño de la política oficial de medios de comunicación, relacionada con el tema;

e) promover la realización de congresos, seminarios y encuentros de carácter científico y participar en los que organicen otras entidades;

f) realizar estudios y diagnósticos tendientes a avanzar hacia una progresiva desconcentración y descentralización del área;

g) promover el desarrollo de la investigación y capacitación en la materia;

h) requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus fines; y, I dictar su reglamento interno, ad referéndum del poder EJECUTIVO.



Provincia de Mendoza Artículo 16 Régimen jurídico de protección de la minoridad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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