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Régimen jurídico de protección de la minoridad Artículo 11 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza
Artículo 11.

El estado garantizara al niño y adolescente en el proceso penal, los siguientes derechos y garantias:

a) a ser considerado inocente hasta tanto se demuestre su culpabilidad;

b) al pleno y formal conocimiento del acto infractor que se le atribuye y de las garantias procesales con que cuenta;

c) a la igualdad en la relación procesal, a cuyo efecto podrá producir todas las pruebas que estimare convenientes para su defensa;

d) a la asistencia de un asesor letrado a su elección o proporcionado gratuitamente por el estado;

e) a ser oído personalmente por la autoridad competente;

f) a solicitar en forma inmediata la presencia de sus padres o del responsable, a partir de su aprehensión y en cualquier fase del procedimiento;

g) a que sus padres, tutor o guardador sean informados, en el momento de su imputación y en caso de aprehensión, del lugar donde se encuentra, hecho que se le imputa, juzgado y organismo policial interviniente;

h) a no declarar contra si mismo; y, i) a que toda actuación referida a su aprehensión y/o detencion y los hechos que se le imputaren sean estrictamente confidenciales.



Provincia de Mendoza Artículo 11 Régimen jurídico de protección de la minoridad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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