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Régimen jurídico de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes Artículo 4 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico de Cuidadores Domiciliarios y Polivalentes Entre Ríos
Artículo 4. Funciones y Obligaciones de los Cuidadores Domiciliarios

Serán funciones y obligaciones del Cuidador Domiciliario y/o Polivalente:

a) Apoyar a los profesionales que atiendan la salud del paciente/asistido cumpliendo con las prescripciones, órdenes y recomendaciones que los mismos indiquen.

b) Brindar compañía y trato amable.

c) Aplicar técnicas que promuevan la independencia de quienes se encuentran a su cuidado contemplando siempre las condiciones particulares del caso y criterios de razonabilidad, empatía, solidaridad y respeto por la dignidad humana.

d) Ejecutar las acciones necesarias para garantizar la higiene personal, sana alimentación y medidas terapéuticas que no requieran capacitación especial, incluyendo el rol de administrar la medicación prescripta por el profesional médico, de los sujetos que se encuentren bajo su cuidado.

e) Atender y auxiliar a la persona bajo su cuidado en caso de alteración o desmejoría en su salud, debiendo cumplir con la obligación de informar en forma inmediata al responsable legal, curador o familiar directo.

f) Colaborar en prácticas indicadas por profesionales médicos y contribuir en la medida de sus conocimientos y facultades al desarrollo de tareas recreativas, fisioterapéuticas y laborterapia del asistido.

g) Participar en cursos de actualización profesional para atención, prevención y asistencia de adultos mayores.

h) Fomentar todo tipo de actividad tendiente a mejorar la calidad de vida de la persona asistida resguardando su rol familiar.

i) Llevar a cabo las gestiones y trámites que le sean encomendadas por el asistido o quien se encuentre a su cargo siempre que los mismos se encuentren vinculados a las actividades enumeradas en los incisos anteriores, así como, aquellas que sean rutinarias en la administración de un hogar y necesarias para la vida diaria.

Toda otra actividad que no se encuadre en las prescripciones de la presente ley, corresponde al profesional de enfermería por ser inherente a la atención de la salud o al servicio doméstico, por realizar tareas del hogar y no de la atención de la persona.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 4 Régimen jurídico de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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