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Régimen jurídico aplicable a las Cooperadoras Escolares de los establecimientos educativos públicos Artículo 7 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen jurídico aplicable a las Cooperadoras Escolares de los establecimientos educativos públicos y de gestión privada Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 7. Funciones

Son funciones de las Cooperadoras Escolares:

a) generar y participar en acciones que tiendan a la promoción de la igualdad y el fortalecimiento de la ciudadanía democrática en las instituciones educativas, colaborando en la integración e inclusión de sectores de la comunidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad educativa o que estén excluidos de la escolaridad;

b) participar y contribuir al mejoramiento de las condiciones edilicias de los establecimientos escolares y al mantenimiento de su mobiliario y equipamiento;

c) colaborar con la dotación de mobiliario y equipamiento y con la adquisición de útiles, materiales didácticos y bibliográficos debiendo asegurarse la afectación específica de los mismos al establecimiento educativo al que corresponde la Cooperadora Escolar;

d) generar y participar en actividades culturales, recreativas y deportivas en el marco del proyecto institucional del respectivo establecimiento educativo;

e) realizar actividades solidarias con otras Cooperadoras Escolares;

f) crear y/o mantener estímulos de cualquier tipo destinados a los alumnos que por su capacidad y dedicación se hagan acreedores a los mismos;

g) crear y sostener revistas, periódicos, programas de radio o televisión (TV) o páginas web que reflejen la vida del establecimiento educativo y de la Cooperadora Escolar, y prestar apoyo eficaz a iniciativas tendientes al mismo fin;

h) prestar su concurso al establecimiento educativo en la organización de actos conmemorativos y homenajes;

i) percibir y ejecutar subsidios destinados al mantenimiento edilicio de los establecimientos educativos, la dotación de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles, maquinarias, equipos e instalaciones, materiales didácticos y bibliográficos y realizar cualquier otra inversión que tenga por finalidad contribuir al mejoramiento de la calidad educativa.

La enumeración detallada no excluye otras funciones que tiendan al mejoramiento integral del establecimiento educativo e impliquen beneficios para los alumnos.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 7 Régimen jurídico aplicable a las Cooperadoras Escolares de los establecimientos educativos públicos y de gestión privada
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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