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Régimen General de Entes de Coordinación de Áreas Metropolitanas Artículo 10 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen General de Entes de Coordinación de Áreas Metropolitanas Catamarca
Artículo 10. Facultades

Los Entes de Coordinación Metropolitana tienen las siguientes facultades;

I) Generales:

a) Auto organizarse en todo lo que exceda a la estructura organizativa básica establecida por la presente Ley;

b) Aprobar reglamentos que obliguen a las partes;

c) Planificar, coordinar y programar políticas de integración y desarrollo metropolitano, respetando las autonomías de sus integrantes;

d) Promover la coordinación, armonización y compatibilidad normativa entre las municipalidades y comunas integrantes;

e) Planificar y coordinar la gestión de obras públicas de interés común;

f) Promover la gestión común de servicios públicos;

g) Celebrar convenios de asistencia o cooperación con organismos públicos o privados, locales, provinciales, nacionales o internacionales;

h) Reunir, organizar y sistematizar información sobre el Área Metropolitana;

i) Establecer los aportes que debe realizar cada una de las ciudades y comunas para sostener su funcionamiento, manteniendo un criterio de equidad;

j) Realizar toda otra acción, dentro de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias determinadas por sus autoridades, tendiente al cumplimiento del objeto y fines del Área Metropolitana;

k) Constituir o integrar fideicomisos, consorcios o cualquier otra figura asociativa destinada a cumplir con su objeto.

II) Planificación:

a) Intercambiar información entre las jurisdicciones involucradas;

b) Producir información de carácter metropolitano;

c) Definir criterios de ordenamiento territorial;

d) Coordinar, planificar y gestionar en forma conjunta programas y proyectos de escala metropolitana.

III) Gestión:

a) Celebrar convenios con las Municipalidades y Comunas integrantes para la gestión de servicios u obras dentro de su ámbito territorial. A tales fines los integrantes podrán delegar la gestión de sus competencias en el órgano metropolitano previa aprobación de sus respectivos órganos legislativos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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