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Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial Artículo 40 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 40. Cláusulas Particulares

Los pliegos de bases y condiciones particulares establecerán, según correspondan:

a) plazo de vigencia del contrato;

b) plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario, definición de las bases y procedimientos a seguir para su fijación y su eventual reajuste;

c) presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión, por parte del oferente;

d) condiciones y plazos relativos a la entrega de los bienes y su habilitación para el inicio de las actividades por parte del concesionario;

e) cronograma y descripción de los trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la concesión;

f) garantías que podrán ser exigidas por los bienes de la Administración Provincial afectados a la concesión, por las obras a realizar que obligue el contrato y por los daños que pudan ocasionarle al concedente o a terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso de duración del contrato y sus eventuales prórrogas;

g) idoneidad técnica y/o experiencia requerida al concesionario y, en su caso, a sus reemplazantes para la atención de la concesión;

h) definición de los bienes afectados a la concesión, incluyendo los datos de la ubicación de las mejoras si las hubiera;

i) limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente;

j) condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo se hubiera extinguido;

k) si se otorga o no exclusividad;

l) patrimonio mínimo a exigir al oferente;

m) posibilidad de redeterminación de precios; y n) otras cuestiones que resulten de relevancia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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