Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación Artículo 9 Provincia de La Rioja
Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación La Rioja
Artículo 9. Atribuciones
Serán atribuciones de la Unidad Ejecutora:1.- Determinar el área geográfica a trabajar;
2.- Instar ante los organismos competentes, los trabajos y estudios técnicos de factibilidad para la ejecución de los proyectos de inversión productivos que se presenten, como así también el relevamiento, mensura, subdivisión, registración de las tierras fiscales que serán afectadas y cualquier otro trabajo necesario para la procedencia del mismo;
3.- Fijar el precio de cada una de las parcelas resultantes, previa tasación a cargo de los organismos competentes, en el que se deberá tener en cuenta el precio de su valuación fiscal o el costo de adquisición de la tierra en su caso, la ubicación y características de cada unidad, el valor de productividad, el costo de infraestructura y mejoras introducidas en caso de existir; y las inversiones en obras de uso comunitario local efectuadas por el adjudicatario en su caso;
4.- Evaluar y aprobar los proyectos de inversión productivos teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
-sistema de producción, -infraestructura de mejora y servicios incorporados a la unidad productiva, -generación de empleo con perspectiva de género, -tecnología a incorporar, -rentabilidad y proyección de futuras inversiones, -inversión en obras de infraestructura en el lugar que favorezca a la población local.
Las variables establecidas para la evaluación son de carácter enunciativas;
5.- Controlar periódicamente el desarrollo del emprendimiento adjudicado.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Nuevo monto de la asignación familiar Iniciación del Ciclo Lectivo Anual Chaco Artículo 3. Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos Chaco Artículo 17. Adhesión a la Ley Nacional 27.709 Santiago del Estero Artículo 1. Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos Chaco Artículo 29. Ratifica la Tercera Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la provincia, y el Banco de la Nación Argentina La Rioja Artículo 4. ANEXOPublique la información de sí mismo
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