Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación Artículo 7 Provincia de La Rioja
Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación La Rioja
Artículo 7. Beneficiarios
Quedan comprendidos en el Régimen de esta Ley las personas humanas o jurídicas que se radiquen en la provincia de La Rioja a partir de la vigencia de la presente ley, o que, radicadas en el territorio provincial, amplíen su capacidad productiva y la generación de empleo genuino local, previa presentación de un proyecto de inversión productivo sustentable, de conformidad con las pautas establecidas en la presente ley y sus normas reglamentarias.En el caso de personas jurídicas que posean casas matrices, oficinas centrales, u otra forma de administración estratégica fuera del ámbito de la Provincia, los beneficios alcanzarán únicamente a los procesos productivos realizados dentro del ámbito geográfico de la Provincia.
Quedan excluidos aquellos que hayan incumplido con la normativa que surja de la ley o de Contratos Particulares de otro Régimen de Promoción.
Provincia de La Rioja Artículo 7 Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Obligatoriedad de realizar cada 23 de septiembre jornadas alusivas y recordatorias a la sanción de la ley 13.010 Chaco Artículo 1. Institución de la segunda semana del mes de agosto de cada año como Semana de Lucha Contra el Abuso a la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes Chaco Artículo 2. Institución como día Provincial de la Prevención de Consumos Problemáticos y Adicciones el 26 de junio de cada año Chaco Artículo 1. Obligación de exhibir carteles explicativos sobre cómo efectuar la Maniobra de Heimlich Chaco Artículo 4. Establecimientos Educativos Creación de cargos en el fuero Civil y Comercial Santiago del Estero Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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