Imprimir

Régimen electoral Artículo 14 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen electoral Salta
Artículo 14.

Los diputados provinciales, en número de sesenta (60), serán elegidos directamente por el pueblo de los departamentos de acuerdo con su población establecida por el último censo nacional o provincial. Se renuevan por mitades cada dos (2) años;.

el sufragante votará por una lista de canditatos oficializada, cuyo número sera igual al de los cargos a cubrir, con más un número igual de suplentes.

Para determinar el número de diputados que deberá asignarse a cada departamento, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) se asignará un diputado a cada uno de los departamentos;

b) el total de habitantes de cada departamento será dividido por uno(1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos restantes a cubrir;

c) los cocientes resultantes, con independencia del departamento de que provengan son ordenados de mayor a menor en igual número de cargos a cubrir;

d) si hay dos o más cocientes iguales, se los ordenará dando prioridad al departamento con mayor población;

e) a cada departamento le corresponde tantos cargos de diputados, como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso c);

este procedimiento también se aplicará una vez realizado un nuevo censo nacional o provincial para adecuar a la nueva realidad poblacional.



Provincia de Salta Artículo 14 Régimen electoral
Artículo 1 ...12 13 14 14 bis 15 ...132

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse