Régimen Electoral de la provincia Artículo 1 Provincia de Tucumán
Régimen Electoral de la provincia Tucumán
Artículo 1.
Son electores los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, domiciliados en la Provincia, desde los dieciocho (18) años cumplidos, que no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3º de esta Ley.Los extranjeros, desde los dieciocho (18) años cumplidos, con residencia permanente, de ambos sexos, y que cuenten con dos (2) años de residencia inmediata en el territorio de la Provincia de Tucumán, podrán ser electores en todos los comicios que se realicen para elegir Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales, Convencionales Constituyentes, Intendentes Municipales, Concejales y/o Comisionados Comunales en los Municipios y Comunas en que se encuentren domiciliados, siempre que no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3º de esta Ley. Además, podrán afiliarse a los partidos políticos conforme a la normativa en vigencia y a sus respectivas Cartas Orgánicas.
Provincia de Tucumán Artículo 1 Régimen Electoral de la provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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