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Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Artículo 47 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Córdoba
Artículo 47.

En los concursos para acceder a los tramos del Nivel de Conducción en los que puedan participar más de una actividad o profesión, el Tribunal de Concurso se integrará con un (1) representante de la Secretaría Ministerio de Salud y un (1) miembro de cada uno de los Tribunales de Concurso permanentes de las actividades o profesiones que intervengan en el concurso, sorteado entre los designados, conforme lo previsto, en los incisos b) y c) del Artículo 45) de la presente Ley.

En caso de que en una profesión haya más de una especialidad reconocida oficialmente, el miembro que integrará el Tribunal de Concurso representando a esa profesión se elegirá mediante sorteo entre los integrantes que conforman los distintos Tribunales de Concurso permanente de esas especialidades, no entrando en sorteo el representante de la Secretaría Ministerio de Salud. Si de esta integración resultare un número par de miembros, la Secretaría Ministerio de Salud designará un representante más de entre los suplentes previstos en el inciso a) del Artículo 45).



Provincia de Córdoba Artículo 47 Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...151

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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