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Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Artículo 42 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Córdoba
Artículo 42.

Cada Junta de Calificación estará integrada por:

a) Un (1) representante titular y seis (6) suplentes por la Secretaría Ministerio de Salud.

b) Un (1) titular y un (1) suplente designados entre los agentes de la profesión o actividad de que se trate por la Entidad Profesional de Jurisdicción Provincial mayoritaria.

En caso de no existir tal Entidad Profesional, los representantes serán designados entre el personal permanente de la carrera de la actividad o profesional de que se trate, por la Entidad Sindical correspondient. De no existir determinación formal sobre ésta última, la representación será ejercida por un agente permanente de la cartera de la actividad o profesión de que se trate conforme lo acuerden las dos entidades sindicales, con mayor número de afiliados en la profesión o actividad respectiva dentro de la Provincia.

c) Un (1) representante titular y un (1) suplente designado entre los agentes de la profesión o actividad de que se trate por la Entidad Profesional que otorga la matricula. En caso de no existir tal Entidad los representantes serán designados conforme a los previsto en el inciso b).



Provincia de Córdoba Artículo 42 Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...151

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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