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Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Artículo 38 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Córdoba
Artículo 38.

La Comisión Especial estará integrada de la siguiente manera:

a) Un (1) representante titular y dos (2) suplentes por la Dirección de Recursos y Fiscalización Sanitaria de la Secretaría Ministerio de Salud, quien actuará como Presidente de la Comisión.

b) Un (1) representante titular y dos (2) suplentes por el Departamento de Asuntos Profesionales de la Secretaría Ministerio de Salud.

c) Un (1) representante titular y dos (2) suplentes por el Departamento de Capacitación y Docencia de la Secretaría Ministerio de Salud.

d) Un (1) representante titular y un (1) suplente por cada una de las profesiones o actividades comprendidas en la presente Ley, designados entre los agentes de la profesión y actividad respectiva por la Entidad Profesional de Jurisdicción Provincia mayoritaria.

En caso de no existir tal Entidad Profesional, los representantes serán designados entre el personal permanente de la carrera, de la actividad o profesión de que se trate, por la Entidad Sindical correspondiente. De no existir determinación formal sobre ésta última, la presentación será ejercida por un agente permanente de la carrera de la actividad o profesión de que se trate, conforme lo acuerden las dos entidades sindicales, con mayor número de afiliados en la profesión o actividad respectiva dentro de la Provincia.

e) Dos (2) titulares suplentes designados por la entidad sindical correspondiente. De no existir determinación formal sobre ésta última, la representación será ejercida, simultáneamente por las dos entidades sindicales, con mayor número de afiliados en las profesiones o actividades comprendidas por el Artículo 2) de la presente Ley, dentro de la Provincia, las que designarán un representante titular y un suplente cada una.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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