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Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Artículo 16 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Córdoba
Artículo 16.

No podrá ingresar, reingresar, ser reincorporado, ni permanecer en el Régimen establecido en la presente Ley, según corresponda:

a) El que hubiere sido condenado por delito en perjuicio o contra la Administración Provincial, Nacional o Municipal, o cometido en el ejercicio de su función.

b) El fallido o concursado, mientras permanezca inhabilitado judicialmente.

c) El infractor a las leyes vigentes sobre enrolamiento y servicio militar obligatorio.

d) El que estuviere inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

e) El que hubiere sido exonerado de la Administración Provincial, Nacional o Municipal.

f) El que hubiere sido dejado cesante de la Administración Provincial, Nacional o Municipal, mediante sumario resuelto definitivamente, hasta cumplidos cinco (5) años desde la fecha de la cesantía.

g) El afectado por inhabilidad o incompatibilidad en virtud de las normas vigentes, en el orden Provincial, Nacional o Municipal.

h) Los miembros de las fuerzas armadas o de seguridad; ya sea que se hallen en servicio activo o en situación de retiro, salvo las excepciones previstas por las reglamentaciones vigentes.

i) Los jubilados y retirados, de cualquier régimen de previsión salvo que se tratase de personal de gabinete o contratado, y se encuadre dentro de la legislación vigente en la materia.

j) Los contratistas y proveedores del Estado Provincial en cargos cuyas funciones impliquen facultad de decisión, en relación a contrataciones con el Estado Provincial.

k) El que tenga condena criminal por hecho doloso referido a la Administración Pública o que no refiriéndose a la misma, cuando por sus circunstancias afecte el decoro de la función o prestigio de la Administración.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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