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Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Artículo 141 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Córdoba
Artículo 141.

La Dirección de Recursos y Fiscalización Sanitaria, a los fines deol funcionamiento efectivo del Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana, tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar investigaciones, evaluaciones y proponer políticas de personal para el Equipo de Salud Humana en el marco de la política general de los recursos humanos de la provincia.

b) Llevar el registro integral del personal comprendido en la presente Ley conforme a los procedimientos que a tal fin fije la Dirección General de Personal de la Provincia.

c) Intervenir en los trámites de ingreso promoción, calificación y egreso del personal y establecer las normas que sean necesarias para el logro de dichos fines dentro de su competencia con la correspondiente comunicación de la Dirección General de Personal de la Provincia.

d) Asesorar técnica y legalmente sobre la aplicación del presente Régimen y sobre la interpretación de las demás leyes y decretos dictados en su consecuencia.

e) Planificar y programar las actividades de capacitación del personal comprendido en el presente Régimen, en el marco de las pautas generales fijadas por la Dirección General de Personal de la Provincia.

f) Elaborar estadisticas del personal conducentes a una mejor administración de los recursos humanos en salud.

g) Proponer disposiciones generales o particulares que regulen los trámites necesarios para la aplicación de la presente Ley y su Reglamentación.

h) Establecer la coordinación necesaria con los organismos formadores del recurso humano en salud.

i) Promover la divulgación de la presente Ley y se Reglamentación tendiente a faciliar y asegurar su aplicación en coordinación con la Dirección General de Personal de la Provincia.

j) Proyectar y proponer modificaciones a la presente Ley y su Reglamentación y a las disposiciones que en consecuencia se dicten.

k) Disponer las medidas correspondientes para constituir los organismos especiales previstos en el Artículo 36).

l) Elevar las propuestas para la designación de representantes por la Secretaría Ministerio de Salud en los organismos previstos en el Artículo 36).

m) Proyectar dispositivos legales o reglamentarios de carácter interpretativo en coordinación con la Dirección General de Personal de la Provincia.

n) Resolver definitivamente los recursos de apelación interpuestos por los agentes respecto de la calificación anual.

Ñ) Disponer el llamado a concurso en los casos previstos en la presente Ley.

p) Convocar y proceder a la integración de los Tribunales de Concurso previsto en la presente Ley.

q) Receptar y resolver las excusaciones y recusaciones que se presentaren en los concursos. Las resoluciones tendrán carácter de inapelables.

r) Dar a conocer los resultados de los concursos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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