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Régimen del deporte Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen del deporte Buenos Aires
Artículo 7.

Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, el órgano de aplicación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asignar y distribuir los recursos del Fondo Provincial del Deporte, obtenidos de acuerdo al Artículo 17° de la presente Ley, con sujeción al Presupuesto Anual que proponga el Consejo Provincial del Deporte, fijando las condiciones a que deberán ajustarse las instituciones públicas o privadas para recibir subsidios, subvenciones o préstamos destinados al fomento del deporte.

b) Aprobar el Presupuesto de Recursos y Gastos propuesto por el Consejo Provincial del Deporte.

c) Orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar y fiscalizar la actividad deportiva de la Provincia en todas sus formas.

d) Instituir, promover y reglamentar la realización de juegos deportivos para niños y jóvenes en todo el territorio de la Provincia, en coordinación con los organismos provinciales, municipales e instituciones privadas.

e) Fiscalizar el destino que se dé a los recursos previstos en el artículo 17° de la presente Ley.

f) Proceder a la revocación de préstamos, subvenciones y subsidios que acuerde, cuando no se hubiere dado cumplimiento a las condiciones previstas para su otorgamiento.

g) Proceder en el supuesto previsto en el inciso anterior, a la inhabilitación del beneficiario para obtener nuevos recursos por el término que se determine, conforme a la reglamentación que oportunamente se dicte.

h) Establecer las pautas de selección, entrenamiento y desarrollo de las competencias, considerando su verdadero alcance dentro del desarrollo técnico de cada actividad. A los fines de la registración, inscripción, participación y competición en el marco de las actividades deportivas, de una liga, federación o confederación en el territorio provincial, sea de carácter amateur o profesional se entenderá por género a aquel que fuera auto percibido por la persona deportista

i) Aprobar los planes, programas y proyectos destinados al fomento del deporte de acuerdo a las elaboraciones que eleve el Consejo Provincial del Deporte.

j) Asesorar a los organismos públicos y privados en los aspectos relacionados con la aplicación de esta Ley y el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad deportiva que desarrollen.

k) Asegurar los principios de la ética deportiva, haciendo participe de ella a las instituciones, dirigentes, árbitros, deportistas, etcétera, a través de las entidades que los representen.

l) Promover, coordinar y orientar la investigación científica y el estudio de los problemas científicos y técnicos relacionados con el deporte.

ll) Crear y auspiciar la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos deportivos. Organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas a la materia.

Proponer y organizar un sistema tendiente a unificar y perfeccionar los títulos habilitantes para el ejercicio de la docencia y especialidades afines a la materia y reglamentar la inscripción de personas que se dediquen a la enseñanza de los deportes, en coordinación con las áreas competentes.

m) Colaborar con las autoridades educacionales competentes, para el desarrollo de las actividades deportivas.

n) Organizar y llevar el Registro Provincial de Entidades Deportivas, y ejercer la fiscalización prevista en el artículo 2°.

ñ) Realizar el censo de instalaciones y actividades deportivas con la colaboración de organismos públicos y privados.

o) Coordinar con los organismos correspondientes las medidas necesarias a fin de guardar la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.

p) Proponer leyes, decretos, resoluciones y/o normas especiales de fomento que contemplen franquicias y/o licencias especiales a deportistas, dirigentes e instituciones deportivas en el ámbito provincial.

q) Establecer y aplicar las normas para la organización e intervención de delegaciones de la Provincia en competencias deportivas de carácter nacional.

r) Aplicar sanciones disciplinarias por infracciones cometidas en su actividad específica por dirigentes deportivos, deportistas, árbitros, entrenadores, preparadores físicos, técnicos, idóneos y cualquier otro personal vinculado al deporte amateur y/o profesional, conforme a la reglamentación de la Ley sin perjuicio de las potestades en materia de faltas y que en sus respectivos órdenes internos competan a los tribunales u organismos de las entidades deportivas o de las personas vinculadas directa o indirectamente al deporte.

s) Coordinar con los organismos competentes la aplicación de las normas médico-sanitarias para la práctica y/o competencia deportiva en general.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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