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Régimen del deporte Artículo 17 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen del deporte Buenos Aires
Artículo 17.

Créase el Fondo Provincial del Deporte (Foprode) que funcionará como cuenta Especial en el Organo de Aplicación y estará conformado por los siguientes recursos:

a) Los préstamos, subsidios y/o subvenciones de organismos públicos y/o privados nacionales, provinciales, municipales o internacionales.

b) Herencias, legados y donaciones.

c) Reintegros e intereses de los préstamos que se acuerden conforme a lo determinado por esta Ley, su reglamentación y las resoluciones y decretos del Poder Ejecutivo dictados en el ejercicio de sus funciones.

d) El patrimonio de las instituciones deportivas disueltas que no tuvieran previsto otro destino en sus estatutos.

e) Nota de Redacción: Observado por decreto 1356/98.

f) Los fondos que se destinen por leyes especiales.

g) Cualquier otra contribución que surja de disposiciones dictadas o por dictarse.

h) El monto producido por las multas que se apliquen en cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y/o reglamentaciones y decretos dictados por el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus funciones.

i) Los fondos provenientes de la distribución de los beneficios del Fondo Nacional del Deporte.

j) Los fondos provenientes del arancel obtenido en la jurisdicción provincial correspondiente a los Pronósticos Deportivos (PRODE), de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nacional 24.199.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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